La Ley de Partidos condena con multas financiamiento ilícito

Santo Domingo.-El financiamiento ilícito de campaña política es uno de los delitos que la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa (Pepca) atribuye haber incurrido al grupo de exfuncionarios del pasado gobierno que fueron arrestados en la operación Calamar, ejecutada el pasado sábado.
Específicamente, el Ministerio Público les imputa haber violado losartículos 59, 63, 64 y 78 de la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Las sanciones por ese delito están contenidas en el artículo 78, que establece condenas de multas por el doble del aporte aceptado ilícitamente. “En el caso de recibir financiamiento ilegal, los candidatos, partidos, agrupaciones y movimientos políticos y personas físicas o jurídicas responsables serán condenados al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente aceptada, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en otras leyes”, establece la ley en el numeral 4 del artículo 78.
En el artículo 64, la Ley 33-18 enumera las donaciones que caen en la ilicitud, entre ellas los aportes realizados por cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución estatal señalada por ley.
También, las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras que no estén establecidas con domicilio o residencias fijas en el territorio nacional, a excepción de los aportes de organizaciones extranjeras de carácter académico, recibidas para la formación política debidamente documentadas y aprobadas por el organismo de máxima autoridad del partido, agrupación o movimiento político que corresponda.
Igualmente, los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas; los aportes que no se puedan determinar su procedencia u origen; los préstamos y otras concesiones de entidades crediticias o no crediticias, que no sean para un proyecto en específico previamente aprobado por el organismo de máxima autoridad del partido, así como de toda otra actividad que comprometa la independencia del partido.
Por igual, las contribuciones en bienes y servicios, y las franquicias provenientes de alguna de las personas físicas o morales señaladas por este apartado, así como las contribuciones de personas físicas subordinadas, cuando les hayan sido impuestas por sus superiores jerárquicos.
